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decreto 319 de 1899

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: 1.° Que según el artículo 5.° del Decreto número 255 de 31 de Mayo del presente año, sobre liquidación de los Presupuestos para la vigencia en curso, todos los gastos del servicio público deben hacerse por vigésimas cuartas partes proporcionales, no permitiendo á los ordenadores de gastos hacer giros que excedan en cada mes á la cuota proporcional de la partida líquida correspondiente del Presupuesto

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Que según el artículo 5.° del Decreto número 255 de 31 de Mayo del presente año, sobre liquidación de los Presupuestos para la vigencia en curso, todos los gastos del servicio público deben hacerse por vigésimas cuartas partes proporcionales, no permitiendo á los ordenadores de gastos hacer giros que excedan en cada mes á la cuota proporcional de la partida líquida correspondiente del Presupuesto; y 2.°;

Que algunos de los Ministerios ejecutivos, como el de Guerra y Gobierno tienen gastos que no pueden limitarse mensualmente á dicha cuota parte, en lo que se refiere á material de guerra, sueldos de la Policía, etc., etc.

Article 1

Exclúyese de lo preceptuado en el artículo 5.° ya citado, todo gasto que por su cuantía y naturaleza no pueda ser limitado á la proporcionalidad ya indicada.

Article 5Ya Citado, Todo Gasto Que Por Su Cuantía Y Naturaleza No Pueda Ser Limitado Á La Proporcionalidad Ya Indicada

Artículo único. Exclúyese de lo preceptuado en el artículo 5.° ya citado, todo gasto que por su cuantía y naturaleza no pueda ser limitado á la proporcionalidad ya indicada. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 13 de Julio de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Carlos Calderón

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro