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decreto 846 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado viajará, a partir del día 25 de abril de 1990, a la ciudad de Managua, Nicaragua, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando por parte del Presidente Daniel Ortega a la Presidente electa, señora Violeta Barrios de Chamorro

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Que el Jefe del Estado viajará, a partir del día 25 de abril de 1990, a la ciudad de Managua, Nicaragua, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando por parte del Presidente Daniel Ortega a la Presidente electa, señora Violeta Barrios de Chamorro;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1Deléganse En El Ministro De Gobierno, Horacio Serpa Uribe, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numerales 7° Y 8°; B) Artículo 119, Numerales 2° Y 4°; C) Artículo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20

° Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numerales 7° y 8°;

b)

Artículo 119, numerales 2° y 4°;

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República