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decreto 2292 de 2019

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 85 de la Ley 5ª de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2277 del 16 de diciembre de 2019 se convocó al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre hasta el día 20 de diciembre de 2019, para tramitar los aspectos expresamente identificados en el artículo 2°

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Que mediante Decreto número 2277 del 16 de diciembre de 2019 se convocó al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre hasta el día 20 de diciembre de 2019, para tramitar los aspectos expresamente identificados en el artículo 2°;

Que para el Gobierno nacional es prioritario continuar con la discusión de los proyectos de ley, así como con la aprobación de Ascensos Militares y de Policía, por lo cual se considera necesario prorrogar el plazo de las sesiones extraordinarias; En mérito de lo expuesto;

Article 1Prórroga

°. Prórroga . Prorróguese el período de sesiones extraordinarias del Honorable Congreso de la República del 21 de diciembre hasta el 23 de diciembre de 2019.

Article 2Vigencia El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Las Demás Disposiciones Del Decreto Número 2277 Del 16 De Diciembre De 2019 “por El Cual Se Convoca Al Congreso De La República A Sesiones Extraordinarias” , Se Mantienen Vigentes

°. Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y las demás disposiciones del Decreto número 2277 del 16 de diciembre de 2019 “por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias” , se mantienen vigentes.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 85 de la Ley 5ª de 1992, y
La Ministra del Interior