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decreto 1907 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Declarar Como Monumento Nacional La Iglesia Catedral De Nuestra Señora Del Rosario Del Palmar En Palmira, Valle

°. Declarar como Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar en Palmira, Valle.

Article 2

° . Defínese como parea de influencia de la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palar el perímetro comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, con la calle 32; por el sur, con la calle 29; por el oriente, con la carrera 28, y por el occidente con la carrera 31.

Article 3En Aplicación De Los Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De1963, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación O Cualquier Tipo De Intervención Que Se Deba Efectuar En El Inmueble Objeto Del Presente Decreto O En Su Área De Influencia, Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales O De Su Centro Filial - Seccional Valle Del Cauca

°. En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de1963, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto del presente Decreto o en su área de influencia, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de su Centro Filial - Seccional Valle del Cauca.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.