en uso de las facultades que le confiere los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Article 1Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélgica, Un (1) Cargo De Consejero Comercial
° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, un (1) cargo de Consejero Comercial.
Article 2Nómbrase Al Doctor Michael Vanmerbeke, Consejero Comercial De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélgica, Cargo Creado Mediante El Artículo 1° Del Presente Decreto
° Nómbrase al doctor Michael Vanmerbeke, Consejero Comercial de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, cargo creado mediante el artículo 1° del presente Decreto.
Article 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo De Promoción De Exportaciones “proexpo”
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Fondo de Promoción de Exportaciones “Proexpo”.
Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.