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decreto 642 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 120, numerales 3 y 20, y 132 de la Constitución Política y la Ley 60 de 1989

Article 1La Representación De Las Acciones De La República De Colombia En La Corporación Andina De Fomento Estará A Cargo Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro De Desarrollo Económico, El Gerente Del Banco De La República Y El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial

° La representación de las acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Desarrollo Económico, el Gerente del Banco de la República y el Gerente del Instituto de Fomento Industrial.

Article 2Al Directorio De La Corporación Andina De Fomento Asistirán Como Miembros: Principales: El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado

° Al Directorio de la Corporación Andina de Fomento asistirán como miembros: Principales: El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. El Gerente del Banco de la República o su delegado. Suplentes: El Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 120, numerales 3 y 20, y 132 de la Constitución Política y la Ley 60 de 1989
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico