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decreto 1389 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que la compra y parcelación de tierras por el Estado, a que se refieren las Leyes 74 de 1926 y 89 de 1927, deben someterse, entre otras formalidades, al concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el parágrafo del artículo 43 de la Ley primeramente citada

Article 1

Cuando los miembros de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 74 de 1926, resuelvan trasladarse a los terrenos que pretenda adquirir la Nación con destino a ser parcelados en los términos previstos por dicha Ley y por la 89 de 1927, por resolución del expresado Ministerio se fijarán las sumas de dinero a que tenga derecho cada uno de tales miembros, atendidas la ubicación y extensión de los terrenos, sumas que se pagarán con imputación al correspondiente artículo del Presupuesto.

Article 43De La Ley 74 De 1926, Resuelvan Trasladarse A Los Terrenos Que Pretenda Adquirir La Nación Con Destino A Ser Parcelados En Los Términos Previstos Por Dicha Ley Y Por La 89 De 1927, Por Resolución Del Expresado Ministerio Se Fijarán Las Sumas De Dinero A Que Tenga Derecho Cada Uno De Tales Miembros, Atendidas La Ubicación Y Extensión De Los Terrenos, Sumas Que Se Pagarán Con Imputación Al Correspondiente Artículo Del Presupuesto

Artículo único . Cuando los miembros de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el

Parágrafo

del artículo 43 de la Ley 74 de 1926, resuelvan trasladarse a los terrenos que pretenda adquirir la Nación con destino a ser parcelados en los términos previstos por dicha Ley y por la 89 de 1927, por resolución del expresado Ministerio se fijarán las sumas de dinero a que tenga derecho cada uno de tales miembros, atendidas la ubicación y extensión de los terrenos, sumas que se pagarán con imputación al correspondiente artículo del Presupuesto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo