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decreto 2267 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en sesión del 30 de noviembre último, autorizó Ministerio de Obras Públicas para efectuar varios traslados en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso: Del Artículo 273, Capítulo 59 $ 2,260 Del Artículo 376, Capítulo 71 1,365 Al Artículo 258, Capitulo 57 2,260 Al Artículo 377-A, Capítulo 71 (Nuevo)

° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del artículo 273, capítulo 59 $ 2,260 Del artículo 376, capítulo 71 1,365 Al artículo 258, capitulo 57 2,260 Al artículo 377-A, capítulo 71 (nuevo). Para conservación y reparación de los edificios nacionales de la capital 1,365 Sumas iguales $ 3,625 3,625

Article 2Trasládase Asimismo La Cantidad De $ 19,053-97 Del Artículo 360-M, Capítulo 71, Al Artículo 360-S, Del Mismo Capítulo

° Trasládase asimismo la cantidad de $ 19,053-97 del artículo 360-M, capítulo 71, al artículo 360-S, del mismo capítulo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas