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decreto 1226 de 1980

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales

Article 1Incorporase A La Planta Dé Personal De La Administración De Impuestos Nacionales Cíe Quibdó De La Dirección General De Impuestos -Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Cargos Creados Por Decreto Número '681 Del 21 De Marzo De 1980, A Las Siguientes Personas: Direccion General De Impuestos Nacionales Administración De Impuestos Nacionales De Quibdó

° Incorporase a la Planta dé Personal de la Administración de Impuestos Nacionales cíe Quibdó de la Dirección General de Impuestos -Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cargos creados por Decreto número '681 del 21 de marzo de 1980, a las siguientes personas: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó. Despacho del Administrador. Denominación del empleo - Código y grado - Sueldo básico - Nombre de las personas. Administrador de, Impuestos: 2060-06. $ 26.900.- Myrna Parra Mosquera. Sección de Liquidación. Jefe de Sección:-2075-02. $ 21.200. Adolfo Sinisterra Ocoro. División de Documentación. Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo. Jefe de Sección. 2075-02. $ 21.200. Julio César Couttin Garrido. Sección de Análisis y Crítica de Documentos. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Oswaldo Blandón Valencia. División de Auditoría. Sección de Auditoría Interna. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Isabel Amira Martínez Herrera: • Sección de Auditoría Externa. Jefe de -Sección. 2075-02. $ 21.200. Luis Eurípides Triana Morales. Sección de Cuentas Corrientes y Caja. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Cruz. María Ásprilla de Couttin. Sección de Contabilidad. Jefe de Sección: 2075-02. $21.200. Josefina Forero de Cañadas.

Article 2Los Funcionarios Incorporados Por El Presente, Decreto No Se Entenderán Desvinculados Del Servicio Para Ningún Efecto Fiscal

° Los funcionarios incorporados por el presente, Decreto no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto fiscal.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público