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decreto 1068 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la Ley 90 del año en curso abrió un crédito adicional por doscientos mil pesos ($ 200.000), para conservación y construcción de carreteras y caminos nacionales según reparto que hará el Gobierno

Article 1

Artículo único. Fijase la siguiente distribución para la partida global destinada por la Ley 90 de 1938 para las carreteras nacionales zona de Barbosa, veintiocho mil pesos ($ 28,000); zona. de Bogotá cincuenta y nueve mil pesos ($ 59,000); zona de Neiva, treinta y nueve mil pesos ($ 39,000); zona de Pamplona, seis mil pesos ($ 6,000); zona de Pasto, treinta y cuatro mil pesos ($ 34,000), y zona de Popayán, treinta y cuatro mil pesos ($ 34,000). Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Ptiblicas