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decreto 1549 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1º Los Comités Organizadores De La Sede Y Subsedes De Los Juegos Deportivos Nacionales Estarán Integrados De La Siguiente Forma: --- El Alcalde Municipal, Quien Lo Presidirá

º Los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes de los Juegos Deportivos Nacionales estarán integrados de la siguiente forma: --- El Alcalde Municipal, quien lo presidirá. --- El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes. --- Un (1) representante del Gobernador del Departamento. --- El representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva, quien será el Secretario del Comité. --- El representante de las Ligas Deportivas ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva.

Parágrafo 1

Los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes podrán integrar Comités o Comisiones de Trabajo de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Básico de los Juegos Deportivos Nacionales.

Parágrafo 2

Ningún Comité ni Comisión deberá tener más de cinco (5) miembros.

Article 2º

º . Derogar en todas sus partes el Decreto 2835 del 23 de noviembre de 1990.

Article 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional