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decreto 1549 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1El Artículo 2º Del Decreto Reglamentario 2887 De 1981 Quedará Así: Las Reservas Con Aportes Del Presupuesto Nacional Conformadas Por La Entidad Con La Aprobación Del Auditor Fiscal, Se Ejecutarán Hasta El 31 De Diciembre Del Año En Que Fueran Constituidas

º El artículo 2º del Decreto reglamentario 2887 de 1981 quedará así: Las reservas con aportes del presupuesto nacional conformadas por la entidad con la aprobación del auditor fiscal, se ejecutarán hasta el 31 de diciembre del año en que fueran constituidas. Las reservas de apropiación con aportes del presupuesto nacional certificadas por la Contraloría General de la República, previo acuerdo especial de la Dirección General del Presupuesto, se ejecutarán hasta el 31 de diciembre del año en que fueran constituidas.

Article 2El Presente Decreto También Se Aplicará A Las Reservas De Caja Y Apropiación Constituidas Sobre Las Asignaciones Presupuestales De 1982 Para Ser Ejecutadas En 1983

º El presente Decreto también se aplicará a las reservas de caja y apropiación constituidas sobre las asignaciones presupuestales de 1982 para ser ejecutadas en 1983.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público