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decreto 613 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- conceptuó favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de empréstitos externos por la suma de ocho millones de dólares canadienses (CDN$ 8.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, destinados a financ

Whereas · 2 recitals

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- conceptuó favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de empréstitos externos por la suma de ocho millones de dólares canadienses (CDN$ 8.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, destinados a financiar el Proyecto de Dragado de la Ciénaga de la Virgen y Apertura de la Boquilla en Cartagena, según consta en el Oficio Conpes-085 del 22 de junio de 1989;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Article 1Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público, Y De Obras Públicas Y Transporte Para Que Gestionen Conjunta O Separadamente, En Nombre Del Gobierno Nacional, Créditos Externos Hasta Por La Suma De Ocho Millones De Dólares Canadienses (Cdn$ 8

° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y de Obras Públicas y Transporte para que gestionen conjunta o separadamente, en nombre del Gobierno Nacional, créditos externos hasta por la suma de ocho millones de dólares canadienses (CDN$ 8.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones

a)

Mínimo seis millones ochocientos mil dólares canadienses (CDN$ 6.800.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América con un plazo mínimo para su total amortización de ocho y medio (8½) años, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto sesenta y cinco por ciento (9.65%) anual y demás comisiones y gastos propios en esta clase de operaciones, y

b)

Máximo un millón doscientos mil dólares canadienses (CDN$ 1.200.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo para su total amortización de cinco (5) años contados a partir de la firma del contrato, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno por ciento (1%) anual sobre Libor y demás gastos y comisiones propios en esta clase de operaciones.

Article 2Los Fondos Provenientes De Estos Créditos Externos Se Destinarán A Financiar El Proyecto De Dragado De La Ciénaga De La Virgen Y Apertura De La Boquilla En Cartagena

° Los fondos provenientes de estos créditos externos se destinarán a financiar el Proyecto de Dragado de la Ciénaga de la Virgen y Apertura de la Boquilla en Cartagena.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc