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decreto 2820 de 1953

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de 1a Constitución Nacional

Article 1

El artículo 12 del Decreto legislativo número 2831 del 8 de noviembre de 1952 se aplicará a las sociedades anónimas constituidas antes o después de la fecha de vigencia del mencionado Decreto.

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Article 12Del Decreto Legislativo Número 2831 Del 8 De Noviembre De 1952 Se Aplicará A Las Sociedades Anónimas Constituidas Antes O Después De La Fecha De Vigencia Del Mencionado Decreto

Artículo único. El artículo 12 del Decreto legislativo número 2831 del 8 de noviembre de 1952 se aplicará a las sociedades anónimas constituidas antes o después de la fecha de vigencia del mencionado Decreto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Cúmplase y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas