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decreto 913 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que confiere la Ley 4ª de 1970, y CONSIDERANDO: Que el invierno de los últimos meses ha venido afectando seriamente varias zonas del Departamento de Cundinamarca, con un apreciable saldo de damnificados que demandan la cooperación oficial, y Que el Gobierno Nacional en emergencias de esta naturaleza, siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico

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Que el invierno de los últimos meses ha venido afectando seriamente varias zonas del Departamento de Cundinamarca, con un apreciable saldo de damnificados que demandan la cooperación oficial, y;

Que el Gobierno Nacional en emergencias de esta naturaleza, siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico;

Article 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Doscientos Mil Pesos ($200

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental de Cundinamarca a la orden de la Junta integrada por el Gobernador de dicho Departamento, el Director Nacional de la Defensa Civil, el Promotor, de Desarrollo de la Comunidad del mencionado Departamento y el representante de las Junta de Acción Comunal ante el Fondo de Desarrollo de la Comunidad, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público