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decreto 47 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto, No Causará Cargo Alguno La Utilización De Los Servicios Telegráficos Ni De Transmisión De Datos Efectuada Por: A) El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República; B) El Ministro De Comunicaciones; C) El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones

° A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, no causará cargo alguno la utilización de los servicios telegráficos ni de transmisión de datos efectuada por

a)

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

b)

El Ministro de Comunicaciones;

c)

El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le concede la Ley 48 de 1921
El Ministro de Comunicaciones