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decreto 1906 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Article 1º

º. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, un cargo de consejero grado ocupacional 4 Ex con una asignación básica mensual de cuatro mil cincuenta y cinco dólares con 60/100 (US$4.550.06)

Article 2º

º. Trasládase provisionalmente al doctor Camilo Atuesta Maldonado del cargo de Segundo Secretario grado ocupacional 2 EX de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos OEA con sede en Washington Estados Unidos de América, al cargo de Consejero grado ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América cargo creado según el artículo 1º de la presente disposición.

Article 3º

º. Nómbrase provisionalmente a la doctora Carmen Lucía de la Pava en el cargo de Segundo Secretario grado ocupacional 2 Ex de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos OEA con sede en Washington, Estados Unidos de América, en reemplazo del doctor Camilo Atuesta Maldonado quien pasa a otro cargo según el artículo 2º de la presente disposición.

Article 4º

º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los 5 días del mes de agosto de 1994 CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rudolf Hommes Rodríguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público