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decreto 913 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias en oficio número 332 de fecha 17 de abril, para verificar un traslado

Article 1Hácese El Siguiente Traslado Dentro, Del Presupuesto Vigente: Del Capítulo 60 Artículo 279 $600 Al Capítulo 60, Artículo 279 Ter

º. Hácese el siguiente traslado dentro, del Presupuesto vigente: Del capítulo 60 artículo 279 $600 Al capítulo 60, artículo 279 ter. $600

Article 2Dese Conocimiento De Este Hecho Al Señor Contralor General De La República

º. Dese conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias