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decreto 319 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

La Nación sostendrá las Escuelas Normales que están funcionando fuera de la capital de la Republica, hasta el 15 de los corrientes. En consecuencia, los Gobernadores y Directores Generales gestionaran ante las Asambleas el sostenimiento de tales Escuelas de esa fecha en adelante, y si esto no se obtuviere, dispondrá su clausura hasta que la Nación vuelva a hacerse cargo de ellas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública