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decreto 319 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Desde La Publicación De Este Decreto, Los Bancos Que Tienen La Facultad De Emitir Células Hipotecarias Podrán Ponerlas En Circulación, De Cualquier Valor, Siempre Que Para La Emisión, Amortización O Conversión Se Llenen Los Requisitos Que Prescribe La Ley 24 De 1905 Y Que Se Cumplan Las Demás Condiciones Que Ella Establece

° Desde la publicación de este Decreto, los bancos que tienen la facultad de emitir células hipotecarias podrán ponerlas en circulación, de cualquier valor, siempre que para la emisión, amortización o conversión se llenen los requisitos que prescribe la Ley 24 de 1905 y que se cumplan las demás condiciones que ella establece. Quedan abrogadas las disposiciones ejecutivas que sean incompatibles en este Decreto.

Article 2El Procurador De Hacienda En Bogotá Y Los Visitadores Fiscales En Los Departamentos, Ejercerán Las Funciones De Que Trata El Aparte D) Del Ordinal 1° De La Ley Citada

° El Procurador de Hacienda en Bogotá y los Visitadores Fiscales en los Departamentos, ejercerán las funciones de que trata el aparte d) del ordinal 1° de la Ley citada.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio