Article 1
° . Declarar como Monumento Nacional, el Conjunto Residencial El Parque, en Santafé de Bogotá.
Article 2Delegar A La Junta Administradora Del Conjunto Residencial El Parque La Revisión Y Aprobación De Los Proyectos De Remodelación De Los Apartamentos De Los Cuales Deberá Presentar Un Informe Semestral Al Consejo De Monumentos Nacionales
°. Delegar a la Junta Administradora del conjunto Residencial El Parque la revisión y aprobación de los proyectos de remodelación de los apartamentos de los cuales deberá presentar un informe semestral al Consejo de Monumentos Nacionales.
Article 3Cualquier Proyecto De Intervención Que Afecte La Volumetría, Las Fachadas Y/O Los Espacios Públicos Del Conjunto De Que Trata El Presente Decreto Deberá Contar Con La Autorización Precia Del Consejo De Monumentos Nacionales, Según Lo Establece La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963
°. Cualquier proyecto de intervención que afecte la volumetría, las fachadas y/o los espacios públicos del conjunto de que trata el presente Decreto deberá contar con la autorización precia del Consejo de Monumentos Nacionales, según lo establece la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963.
Article 4Se Delimita Como Parea De Influencia Del Conjunto Residencial El Parque, Todo El Perímetro Que Comprende El Parque De La Independencia
°. Se delimita como parea de influencia del conjunto Residencial El Parque, todo el perímetro que comprende el Parque de la Independencia.
Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.