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decreto 189 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva

Article 1

° . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 12. Del artículo 121. Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Panamericano de Geografía e Historia, México, D. F 1.960,00 Del artículo 124. Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Internacional de la Hilea Amazónica (Ley 180 de 1948) 43.515.12 Del artículo 125. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año 5.000.00 Capítulo 13. Del artículo 126. Para atender a la repatriación de colombianos pobres, en el año 239.39 Suman los contracréditos 50.744.51 Capítulo 12. Al artículo 118. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decreto 861 de 1946 50.744.51 Suman los créditos 50.744.51

Article 2

° . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público