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decreto 1905 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1644 de 1963 la Escuela Normal María Auxiliadora de Guadalupe, Santander

Whereas · 6 recitals

Que por Decreto 1644 de 1963 la Escuela Normal María Auxiliadora de Guadalupe, Santander; quedó bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional;

Que el Ministerio de Educación .Nacional por insuficiencia presupuestal en las vigencias fiscales; anteriores, no pudo cumplir a cabalidad con lo establecido por el artículo 2° del citado Decreto,' en la parte referente a dicho establecimiento educativo;

Que la ley presupuestal para-la vigencia, fiscal de 1970 fija las partidas presupuéstales necesarias, para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la citada Escuela Normal;

Que por Decreto 1-644 de 1963 l a Escuela Normal María Auxiliadora de Guadalupe, Santander; quedó bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional;

Que el Ministerio de Educación .Nacional por insuficiencia presupuestal en las vigencias fiscales; anteriores, no pudo cumplir a cabalidad con lo establecido por el artículo 2° del citado Decreto,' en la parte referente a dicho establecimiento educativo;

Que la ley presupuestal para-la vigencia, fiscal de 1970 fija las partidas presupuéstales necesarias, para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la citada Escuela Normal;

Article 1

Artículo primero. Las funciones administrativas de la Escuela Normal para Señoritas de Guadalupe, Santander, dependiente del grupo dé Normales (antes Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros) del Ministerio de Educación. Nacional, se ejercerá por la siguiente, planta de personal: Dirección General de Administración Educativa División de Planteles- Nacionales, Sección de Establecimientos, de Educación Media. Educación Normalista. Escuela Normal para Señoritas de Guadalupe, Santander N° de empleos Denominación. Clase Categ. 1 Director de Establecimiento de Educación Media II 22 1 Director del Establecimiento de Educación Elemental II 17 1 Pagador I 13 1 Capellán (1-16-2 100) medio tiempo 1 Oficinista I 9 1 Auxiliar de enfermería I 7 1 Auxiliar de Biblioteca II 7 1 Ecónomo I 9 1 Celador I 5 1 Auxiliar de Servicios Generales II 9

Article 2

Artículo segundo. Los empleos de profesores serán determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con 1a disponibilidad presupuestal asignada para tal efecto.

Article 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del 1° De enero del presente año. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación. Nacional, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil