JurídicoESEN

decreto 1548 de 1993

6 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 333 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: a) Que es deber del Estado velar y estimular la producción de la industria nacional para que logre un mayor desenvolvimiento económico y una mejor calidad dentro del marco de la producción

Whereas · 6 recitals

Que es deber del Estado velar y estimular la producción de la industria nacional para que logre un mayor desenvolvimiento económico y una mejor calidad dentro del marco de la producción; b);

Que es un objetivo del Estado desarrollar los mecanismos técnicos y estructurales para buscar promover entre todas las organizaciones tanto públicas como privadas un enfoque práctico para el desarrollo de procesos de calidad, que eleven la productividad y competitividad de todas las organizaciones colombianas en sus diferentes actividades y tipos económicos como son la Gran Industria, la Mediana y Pequeña Industria y la de Servicios; c);

Que es un compromiso del Estado apoyar a las organizaciones nacionales, con el objeto de lograr que la calidad constituya un elemento decisivo para triunfar en la competencia comercial tanto nacional como internacional; d);

Que el Estado ha venido haciendo esfuerzos tendientes a despertar una conciencia colectiva que permita hablar de una cultura de calidad a escala nacional; e);

Que es interés del Estado reconocer el esfuerzo de las organizaciones al implantar exitosamente procesos de calidad que eleven la competitividad de sus productos o servicios, en los mercados nacionales e internacionales; f);

Que se deben lograr vencer los obstáculos con miras a la integración y a los acuerdos de libre comercio a través del ofrecimiento de productos colombianos de alta calidad y a precios competitivos;

Article 1El Premio Nacional A La Calidad, Se Entregará Bajo La Denominación De “premio Colombiano A La Calidad”, Como Estímulo A Las Acciones Que En Favor De La Expansión Tecnológica E Industrial Del País Desplieguen Las Organizaciones Que Aplican Los Principios Y Diseñan Guías Prácticas Para El Desarrollo De Procesos De Calidad Total

° El Premio Nacional a la Calidad, se entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad”, como estímulo a las acciones que en favor de la expansión tecnológica e industrial del país desplieguen las organizaciones que aplican los principios y diseñan guías prácticas para el desarrollo de procesos de Calidad Total.

Article 2Establécense Tres Categorías Para El Premio Colombiano A La Calidad, Así: A) Gran Industria; B) Pequeña Y Mediana Industria; C) Empresa De Servicios

° Establécense tres categorías para el Premio Colombiano a la Calidad, así

a)

Gran Industria;

b)

Pequeña y Mediana Industria;

c)

Empresa de Servicios. Los requisitos mínimos que deban cumplir las personas naturales y jurídicas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expedirá el Ministerio de Desarrollo Económico.

Article 3Los Objetivos Del Premio Colombiano A La Calidad, Son: A) El Reconocimiento, La Difusión Y La Adopción De Los Valores Y Principios De La Calidad Total, Por Parte De Las Empresas Establecidas En Colombia; B) La Difusión De Guías Integrales Y Coherentes Que Sirvan Como Directriz Para La Puesta En Marcha Y Autoevaluación De Sistemas De Calidad Total En Las Empresas Establecidas En Colombia; C) La Difusión De La Aplicación De Experiencias Y Estrategias Exitosas En El Campo De La Calidad Y De Los Beneficios De Su Puesta En Marcha

° Los objetivos del Premio Colombiano a la Calidad, son

a)

El reconocimiento, la difusión y la adopción de los valores y principios de la calidad total, por parte de las empresas establecidas en Colombia;

b)

La difusión de guías integrales y coherentes que sirvan como directriz para la puesta en marcha y autoevaluación de sistemas de calidad total en las empresas establecidas en Colombia;

c)

La difusión de la aplicación de experiencias y estrategias exitosas en el campo de la calidad y de los beneficios de su puesta en marcha.

Article 4El Premio Se Concederá Mediante Decreto

° El premio se concederá mediante decreto. El Ministerio de Desarrollo Económico presentará el informe sobre los finalistas al Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional de Normas y Calidades en su calidad de organismo asesor del Gobierno en materia de normalización técnica y calidad. El Presidente de la República tendrá en todo caso el derecho de conceder o negar el premio.

Article 5El Premio Colombiano A La Calidad Será Entregado Por El Presidente De La República Y El Ministro De Desarrollo Económico, En Ceremonia Especial A La Cual Podrán Asistir Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos, Miembros Del Honorable Congreso Nacional, Miembros Del Cuerpo Diplomático Acreditado En Colombia, Presidentes De Gremios Industriales Y Las Organizaciones Industriales Y Comerciales Tanto Públicas Como Privadas Del País

° El Premio Colombiano a la Calidad será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Desarrollo Económico, en ceremonia especial a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales y las organizaciones Industriales y Comerciales tanto públicas como privadas del país.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 1653 De 1975 Y 1223 De 1988

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1653 de 1975 y 1223 de 1988.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 333 de la Constitución Nacional
El Ministro de Desarrollo Económico