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decreto 1225 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero. Reafórase el impuesto sobre aduanas y recargos (Numeral 11 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia) en la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) moneda legal.

Article 2

Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de este Decreto.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El-Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas