en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Article 1
Artículo primero. Reafórase el impuesto sobre aduanas y recargos (Numeral 11 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia) en la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) moneda legal.
Article 2
Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de este Decreto.
Article 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,