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decreto 3293 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Comercio E Industrias Capitulo 62 Del Artículo 1086

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CAPITULO 62 Del artículo 1086. Para gastos de publicaciones, cartillas de contabilidad y divulgación, compra de libros y de obras de consulta y demás gastos similares, en el año $ 3.000.00 CAPITULO 63 Del artículo 1098. Para compra de instrumental de ingeniería, equipos de campo y de oficina, biblioteca, útiles de escritorio, muebles, conservación, reparación y repuestos de los mismos, y demás gastos que requiera la Sección, en el año 2.500.00 Del artículo 1100. Para el sostenimiento, gastos de transporte y viáticos que ocasione el envío de personal al Exterior, bien para cursar estudios técnicos, régimen legal de aguas o para cumplir comisiones que ordene el Ministerio, en el año 2.000.00 Suman los contracréditos $ 7.500.00 CAPITULO 60 Al artículo 1079. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes, en el año $ 4.500.00 Al artículo 1080. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio, en el año 1.500.00 Al artículo 1081. Para sostenimiento de vehículos con destino al Ministerio; lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para su sostenimiento; reparaciones y aseguros de los mismos; arrendamiento de garajes; transportes de carga y aseguro de la misma; y reparación de los edificios dependientes del Ministerio, en el año 1.000.00 año 1.000.00 CAPITULO 62 Al artículo 1085. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, agua, teléfono, servicios telegráficos y demás gastos similares de la Superintendencia Nacional de Cooperativas y sus dependencias, en el año 500.00 Suman los créditos $ 7.500.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias