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decreto 3292 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto-ley número 1015 de 1956, se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores, Civiles CAXDAC

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Que por Decreto-ley número 1015 de 1956, se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores, Civiles CAXDAC;

Que con Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros del escalafón de reservas de segunda clase de la fuerza Aérea, contribuirían a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles para que está, pague a sus afiliados las prestaciones sociales correspondientes, y que el Gobierno fijaría la cuantía y condiciones previos los estudios actuariales y análisis del balance consolidado de la entidad beneficiaria;

Que el valor de la reserva necesaria para pensiones de jubilación a cargo de AEROTAL LTDA., a 31 de diciembre de 1981 era de siete millones novecientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis pesos ($ 7.963.526.00) de acuerdo con los estudios actuariales presentados por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC; Quo restado de la anterior suma el valor correspondiente a la reserva efectiva-neta de AEROTAL LTDA., en poder de CAXDAC a 31 de diciembre de 1981, así Como el valor del déficit actuarial fiado a la misma, empresa a 30 de abril de 1981, quedo un saldo de déficit actuarial de dos millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos setenta pesos con treinta y un centavos ($ 2.412.470.31), que es el que se fija con el presente Decreto;

Que se ha tomado la determinación de fijar el déficit actuarial a esta empresa, por haber sido convocada, a Concordato Preventivo Obligatorio por la Superintendencia de Sociedades;

Que revisados por el Departamento Administrativo de Aeronáutica; Civil tanto los estudios actuariales Como la liquidación para determinar el déficit actuarial a cargo de Aerotal Ltda., a 31 de diciembre de 1981, presentados por la Caja de Auxilios y Prestaciones de Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, se hallaron correctos;

Article 1Fijar En Dos Millones Cuatrocientos Doce Mil Cuatrocientos Setenta Pesos Con Treinta Y Un Centavos ($ 2

Articulo 1º Fijar en dos millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos setenta pesos con treinta y un centavos ($ 2.412.470.31), el monto del déficit actuarial a 31 de diciembre de 1981 a cargo de la empresa de servicios aéreos comerciales, sociedad Aerolíneas Territoriales de Colombia Limitada AEROTAL, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombinas de Aviadores Civiles, CAXDAC.

Article 2A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Pasta La Fecha Del Pago Del Déficit Actuarial Fijado En Este Decreto, Se Causaran Intereses De Mora A Razón Del Uno Y Medio Por Ciento (1 1/2 %) Mensual

Articulo 2º A partir de la vigencia de este Decreto y pasta la fecha del pago del déficit actuarial fijado en este Decreto, se causaran intereses de mora a razón del uno y medio por ciento (1 1/2 %) mensual.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníque se,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República: de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil