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decreto 760 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Personal Subalterno Del Consejo De Estado Y Las Asignaciones Mensuales Del Mismo, Quedaran Así: Un Secretario De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Y Del Consejo Pleno $ 600

Articulo 1º El personal subalterno del Consejo de Estado y las asignaciones mensuales del mismo, quedaran así: Un Secretario de la Sala de lo Contencioso Administrativo y del Consejo Pleno $ 600.00 Un Secretario de la Sala de Negocios Generales 550.00 Un Relator 600.00 Tres Oficiales Mayores, a $ 380 cada uno 1.140.00 Diez Auxiliares, a $ 330 cada uno 3.300.00 Tres Oficiales Escribientes, a $ 330 cada uno 990.00 Un Archivero 320.00 Un Oficial de Recibo 300.00 Un Chofer de Segunda 200.00 Un Portero 200.00

Article 2El Personal Subalterno De La Fiscalía Primera Del Consejo De Estado Y Las Asignaciones Mensuales Correspondientes Quedaran Así: Un Secretario $ 550

Articulo 2º El personal subalterno de la Fiscalía Primera del Consejo de Estado y las asignaciones mensuales correspondientes quedaran así: Un Secretario $ 550.00 Un Oficial Escribiente 320.00

Article 3El Personal Subalterno De La Fiscalía Segunda Del Consejo De Estado Y Las Asignaciones Mensuales Correspondientes Quedarán Así: Un Secretario $ 550

º El personal subalterno de la Fiscalía segunda del consejo de Estado y las asignaciones mensuales correspondientes quedarán así: Un Secretario $ 550.00 Un Oficial Escribiente 320.00

Article 4Suprímanse Los Cargos De Abogado Auxiliar Y De Oficial Mayor De Las Fiscalías Del Consejo De Estado

Articulo 4º Suprímanse los cargos de Abogado Auxiliar y de Oficial Mayor de las Fiscalías del Consejo de Estado.

Article 5Por El Ministerio De Hacienda Se Harán Las Apropiaciones Y Traslados Necesarios Para Dar Cumplimiento A Este Decreto

Articulo 5º Por el Ministerio de Hacienda se harán las apropiaciones y traslados necesarios para dar cumplimiento a este Decreto.

Article 6Este Decreto Rige Desde Su Expedición

Articulo 6º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas