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decreto 55 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Garantía Que De Conformidad Con El Artículo 23 De La Ley 36 De 1918 Debe Exígirse Por Anticipaciones De Sueldos O Por Cuenta De Viáticos, Consistirá En Cauciones Reales, Prendarias O Hipotecarias, Sin Perjuicio De Que Acepten Simples Fianzas En Casos Especiales, A Juicio Del Ministerio Del Tesoro O De La Tesorería General De La República

º La garantía que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 36 de 1918 debe exígirse por anticipaciones de sueldos o por cuenta de viáticos, consistirá en cauciones reales, prendarias o hipotecarias, sin perjuicio de que acepten simples fianzas en casos especiales, a juicio del Ministerio del Tesoro o de la Tesorería General de la República.

Article 2Derógase El Decreto Número 2117, De 29 De Noviembre De 1920

º Derógase el Decreto número 2117, de 29 de noviembre de 1920. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro De Tesoro