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decreto 581 de 1877

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Individuos De Tropa De Las Fuerzas Nacionales Que Se Encuentran Acantonadas En Las Plazas De Cúcuta I Ocaña, Gozarán Desde El 1

° Los individuos de tropa de las fuerzas nacionales que se encuentran acantonadas en las plazas de Cúcuta i Ocaña, gozarán desde el 1.° del presente en adelante, hasta 31 de agosto de 1878, del mismo sobre-sueldo asignado por el artículo 1187 del Código fiscal a las fuerzas que hacen la guarnicion en el Estado de Panamá i Territorios nacionales.

Article 2Abrese Al Presupuesto De Gastos Para El Año Económico De 1877 A 1878 El Crédito Suplemental De Dos Mil Pesos ($ 2,000), Que Figurará En El Departamento De Guerra, Capítulo 3,° Artículo Único

° Abrese al Presupuesto de gastos para el año económico de 1877 a 1878 el crédito suplemental de dos mil pesos ($ 2,000), que figurará en el Departamento de Guerra, capítulo 3,° artículo único.

Article 3Dése Cuenta Al Congreso Próximo Con El Presente Decreto Para La Regularizacion Lejislativa

° Dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina