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decreto 912 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938, y CONSIDERANDO: a) Que es frecuente la solicitud de intercambio del personal de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención, reforma y pena, por motivos de enfermedad u otros justificables, o la necesidad de tal intercambio como medida de sanción o disciplina

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Que es frecuente la solicitud de intercambio del personal de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención, reforma y pena, por motivos de enfermedad u otros justificables, o la necesidad de tal intercambio como medida de sanción o disciplina; y b);

Que el intercambio requiere nuevos nombramiento y posesión lo que obstaculiza la administración carcelaria y penitenciaria, y reporta perjuicios a los vigilantes que deban trasladarse de un establecimiento a otro;

Article 1Los Miembros De Los Cuerpos De Custodia Y Vigilancia De Los Establecimientos De Detención, Reforma Y Pena, De La República, Pueden Ser Intercambiados O Trasladados De Un Establecimiento A Otro, Sin Necesidad De Nuevos Nombramiento Y Posesión, A Menos Que Tales Intercambios Deban Realizarse Entre Establecimientos Cuyos Miembros De Los Cuerpos De Custodia Y Vigilancia Devenguen Distintas Asignaciones, En Cuyo Caso Se Requieren Aquellas Formalidades

° Los miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República, pueden ser intercambiados o trasladados de un establecimiento a otro, sin necesidad de nuevos nombramiento y posesión, a menos que tales intercambios deban realizarse entre establecimientos cuyos miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia devenguen distintas asignaciones, en cuyo caso se requieren aquellas formalidades.

Article 2El Traslado O Intercambio De Miembros De Los Cuerpos De Custodia Y Vigilancia Se Hará Mediante Resolución Del Director General De Prisiones, Aprobada Por El Ministro De Gobierno

° El traslado o intercambio de miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia se hará mediante resolución del Director General de Prisiones, aprobada por el Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno