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decreto 2074 de 2019

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017. Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los paí

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Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el artículo 3° del Decreto 2593 del 15 de diciembre de 2014 establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco de la normatividad vigente, estudiarán medidas y mecanismos para facilitar el acceso a materias primas incluyendo un análisis de aranceles y la devolución de tributos arancelarios para la importación de materias primas en los sectores de Línea Blanca, Línea Marrón, pequeños electrodomésticos y autopartes.

Que en sesión 317 del 27 de junio de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, amparado en el artículo 3° del Decreto 2593 de 2014, recomendó reducir el arancel al cero por ciento (0%) de forma permanente para las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10, 8516.90.00.10 y 8539.90.10.00, por las que se clasifican insumos de los sectores de línea blanca y pequeños electrodomésticos no producidos en el país, lo anterior considerando que la rebaja arancelaria para el sector de electrodomésticos y pequeños artefactos mejoraría la competitividad de los productos y promovería el crecimiento de la industria.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sesión del 20 de agosto de 2019, emitió concepto favorable a la rebaja arancelaria del cero por ciento (0%) de forma permanente para la importación de insumos de los sectores de línea blanca y pequeños electrodomésticos no producidos en el país, clasificados en las subpartidas del artículo 1° del presente Decreto, con la recomendación de realizar revisiones anuales al Registro de Productores de Bienes Nacionales por parte de la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 16 de septiembre hasta el 1° de octubre de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados;

Article 1Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias 8509

°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10, 8516.90.00.10 y 8539.90.10.00.

Article 2De Conformidad Con La Recomendación Del Confis Se Adelantará Una Revisión Anual Del Registro De Productores De Bienes Nacionales De Las Subpartidas Contenidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Por Parte Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

°. De conformidad con la recomendación del Confis se adelantará una revisión anual del Registro de Productores de Bienes Nacionales de las subpartidas contenidas en el artículo 1° del presente Decreto, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Article 3El Presente Decreto Entra A Regir Quince (15) Días Calendario Después De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 2153 Del 26 De Diciembre De 2016 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Aclaren O Sustituyen

°. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyen.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo