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decreto 612 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República De Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 20 de la ley 40 de 1946, y CONSIDERANDO: Que la inmediata aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Decreto número 568 de 1946 puede dar lugar a algunas dificultades

Whereas · 1 recital

Que la inmediata aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Decreto número 568 de 1946 puede dar lugar a algunas dificultades;

Article 1Suspéndese La Vigencia Del Artículo 12 Del Decreto Número 568 De 1946, Mientras Se Expide Una Reglamentación Mas Completa Sobre La Materia

° Suspéndese la vigencia del artículo 12 del Decreto número 568 de 1946, mientras se expide una reglamentación mas completa sobre la materia. Entretanto, en los puntos a que se refiere dicho artículo, regirán las disposiciones que se hallaban vigentes en el momento de expedirse el referido Decreto.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico