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decreto 612 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por el artículo 4° de la Ley 4ª de este año, se creó una Comisión de Aduanas, con las funciones que allí mismo se determinan

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Que por el artículo 4° de la Ley 4ª de este año, se creó una Comisión de Aduanas, con las funciones que allí mismo se determinan;

Que ese mismo artículo ordena al Gobierno proveer a la referida Comisión del personal subalterno, local y equipo necesarios para el cumplido desempeño de sus funciones;

Article 1A Partir Del Día Primero De Abril Del Año En Curso, Créase El Cargo De Secretario De La Comisión De Aduanas, Establecida Por La Ley 4ª De Este Año

° A partir del día primero de abril del año en curso, créase el cargo de Secretario de la Comisión de Aduanas, establecida por la Ley 4ª de este año.

Article 2El Secretario De La Comisión De Aduanas Tendrá, Además De Las Funciones Que Le Corresponden Como Tál, Las Que Le Señale El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, En El Ramo De Administración Y Recaudación De La Rentas De Aduanas

° El Secretario de la Comisión de Aduanas tendrá, además de las funciones que le corresponden como tál, las que le señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el ramo de Administración y Recaudación de la rentas de aduanas.

Article 3El Secretario De La Comisión De Aduanas Devengará Un Sueldo Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250)

° El Secretario de la Comisión de Aduanas devengará un sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250).

Article 4Nombrase Al Señor Antonio J

° Nombrase al señor Antonio J. Posse, Secretario de la Comisión de Aduanas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministró, de Hacienda y Crédito Público