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decreto 3290 de 2003

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional establecer en forma detallada los requisitos y especificaciones de orden técnico-minero que deban atenderese en la elaboración de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e i

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Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional establecer en forma detallada los requisitos y especificaciones de orden técnico-minero que deban atenderese en la elaboración de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e informes técnicos que se deban rendir;

Que en el mismo artículo se prevé que ningún funcionario o autoridad podrá exigir en materia minera a los interesados la aplicación de principios, criterios y reglas técnicas distintas o adicionales a las adoptadas por el Gobierno;

Que el Ministerio de Minas y Energía, con la participación de otras entidades adscritas y vinculadas, así como con el apoyo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, lideró la estandarización de las Normas Técnicas Oficiales -Especificaciones Técnicas para la presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería adecuándose a los requerimientos nacionales, y considerando estándares y Normas internacionales;

Que las Normas Técnicas Oficiales servirán para enmarcar la actividad minera dentro de una terminología única para el sector, y a su vez posibilitará que las Normas Técnicas sean consultadas en la red con el fin de lograr su mayor difusión;

Que por lo anteriormente expuesto, el Gobierno Nacional;

Article 1º

º . Adóptanse para todos los efectos, las "Normas Técnicas Oficiales- Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", las cuales se adjuntan como anexo a este decreto.

Article 2º

º . Las "Normas Técnicas Oficiales-Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", que por este acto se adoptan, serán de obligatorio uso por parte de los particulares y de las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001 y decretos reglamentarios.

Article 3º

º . Las "Normas Técnicas Oficiales-Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", que por este acto se adoptan serán incorporados al Sistema de Información Minero, con el fin de facilitar su consulta y difusión.

Article 4º

º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Minas y Energía