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decreto 2512 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4819 de 2010 se creó el Fondo Adaptación con la finalidad de identificar, estructurar y gestionar de proyectos, ejecutar procesos contractuales, disponer y transferir recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de infraestructura, rehabilitar económicamente sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ol

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Que mediante Decreto 4819 de 2010 se creó el Fondo Adaptación con la finalidad de identificar, estructurar y gestionar de proyectos, ejecutar procesos contractuales, disponer y transferir recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de infraestructura, rehabilitar económicamente sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones requeridas con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos.

Que teniendo en cuenta la naturaleza y funciones atribuidas a dicho Fondo por el Decreto 4819 de 2010, el mismo es una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, que como tal goza de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que el Fondo Adaptación debe comenzar a cumplir con las funciones asignadas por el Decreto 4819 de 2010, se requiere crear dentro de la planta de personal de dicha entidad el empleo de Gerente y determinar su remuneración. En virtud de lo anterior;

Article 1Créase En La Planta De Personal Del Fondo Adaptación El Siguiente Empleo: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Gerencia 1 (Uno) Gerente De Entidad Descentralizada 0015

°. Créase en la planta de personal del Fondo Adaptación el siguiente empleo: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado GERENCIA 1 (Uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015

Article 2A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, La Remuneración Mensual Del Gerente Del Fondo Adaptación Será De Quince Millones Ochocientos Sesenta Y Tres Mil Ciento Sesenta Y Cinco Pesos ($15

°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la remuneración mensual del Gerente del Fondo Adaptación será de quince millones ochocientos sesenta y tres mil ciento sesenta y cinco pesos ($15.863.165) moneda corriente. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El Gerente del Fondo Adaptación, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable al Gerente del Fondo Adaptación, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 933 De 2011

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 933 de 2011.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública