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decreto 18660612 de 1866

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° Autorízase al poder ejecutivo para que, si lo juzga conveniente a los intereses de la nación, pueda ceder a los estados de la Unión que lo soliciten, los elementos de guerra de propiedad nacional que existan en cada uno de dichos estados.

Article 2

Art. 2.° El valor de los espresados elementos de guerra será abonado a la nación en cuenta de lo que esta deba a los estados de la Unión.

Signatories

El presidente del senado de plenipotenciarios