Article 1Deróguense Los Artículos 39 Y 40 De La Ley 472 De 1998
°. Deróguense los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.
Article 2Vigencia
Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.
JURISPRUDENCIA
Signatories
El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia