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decreto 1224 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993

Article 1º

º. Durante el término que permanezca la emergencia vial en los corredores Villavicencio-Vista Hermosa y viceversa; Villavicencio-Mesetas y viceversa y Villavicencio-Lejanías y viceversa (Puente Guillermo León Valencia sobre el río Ariari), el Ministerio de Transporte, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, mediante Actos Administrativos, autorizará a las empresas que funcionan legalmente en el sector, la prestación del servicio en rutas y horarios diferentes, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto número 1927 del 6 de agosto de 1991.

Parágrafo

La autorización contenida en el presente artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993
El Ministro de Transporte