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decreto 612 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Capítulo 63, Gastos Varios, Artículo 716, La Suma De Veinte Mil Pesos ($ 20,000), A La Siguiente Imputación: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 63 Gastos Varios

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Agricultura y Comercio, capítulo 63, gastos varios, artículo 716, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 63 Gastos varios. Artículo 724. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 20,000 Total $ 20,000

Article 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obra Públicas, encargado del Despacho del Tesoro