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decreto 576 de 1885

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1. ° Los empréstitos y expropiaciones que haga necesarios la actual situación de guerra sólo podrá ordenarlos al Presidente de la República, por conducto de alguno de los Secretarios del Despacho.

Article 2

Art. 2. ° Los que, en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, ordenaren ó llevaren á efecto las expropiaciones y empréstito de que se trata, serán responsables al tenor de lo dispuesto en los artículos 5. °, 6. ° y 7. ° de la ley 60 de 1882.

Parágrafo

Tratándose de autoridades, el Poder Ejecutivo dispondrá además la inmediata reparación del puesto que desempeñen.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Guerra