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decreto 462 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Autorízase Al Instituto De Fomento Industrial Para Suscribir 8

° Autorízase al Instituto de Fomento Industrial para suscribir 8.800 acciones de 5.000 dólares de los Estados Unidos cada una, por un valor total de 44.000.000 de dólares, en el capital de garantía de la Corporación Andina de Fomento C. A. F. en el entendimiento de que el pago de las acciones por suscribirse estará sujeto a requerimiento, previo acuerdo del Directorio de la misma entidad, únicamente en el caso de que se necesite para satisfacer las obligaciones de la Corporación, vencidas o por vencer, originadas en las operaciones que con cargo al capital de garantía está facultada para realizar la Corporación Andina de Fomento con arreglo a la Decisión de la Asamblea de la misma Corporación, adoptada en la reunión verificada en Caracas el día 22 de noviembre de 1974.

Article 2En El Caso De Que Fuere Menester El Pago De Todo O Parte De Las Acciones Por Suscribirse, El Gobierno Entregará Al Ifi, Previa Apropiación Presupuestal, Las Sumas Necesarias Para Que Efectúe Dicho Pago

° En el caso de que fuere menester el pago de todo o parte de las acciones por suscribirse, el Gobierno entregará al IFI, previa apropiación presupuestal, las sumas necesarias para que efectúe dicho pago.

Article 3Las Sumas Que Sean Asignadas Y Entregadas Al Instituto De Fomento Industrial Por Razón De La Responsabilidad Que Asumirá Con La Suscripción De Las Acciones, Lo Serán A Título De Aportes Del Gobierno, Al Capital Del Misino Instituto, Por Cuyo Importe Éste Emitirá Acciones A Favor Del Gobierno Por Su Valor Nominal De $10

° Las sumas que sean asignadas y entregadas al Instituto de Fomento Industrial por razón de la responsabilidad que asumirá con la suscripción de las acciones, lo serán a título de aportes del Gobierno, al capital del misino Instituto, por cuyo importe éste emitirá acciones a favor del Gobierno por su valor nominal de $10.00 cada una.

Article 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico