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decreto 1065 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 21 y 166 de la Constitución Política

Article 1La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, Durante La Vigencia De 1990, Queda Constituida En La Siguiente Forma: 1

° La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1990, queda constituida en la siguiente forma

1.

Ejercito. Alféreces y Cadetes 1.500

2.

Armada. Alféreces, Guardiamarinas Pilotines y Cadetes 700

3.

Fuerza Aérea. Alféreces y Cadetes 380 TOTAL GENERAL 2.580

Article 2La Planta De Soldados Para La Vigencia De 1990, Será La Siguiente: 1

° La Planta de Soldados para la vigencia de 1990, será la siguiente

1.

Ejercito. Soldados Regulares 76.867 Soldados Voluntarios 6.384 TOTAL 83.251

2.

Armada Grumetes 600 Soldados de Infantería de Marina 6.853 Soldados Voluntarios 525 TOTAL 7.978

3.

Fuerza Aérea. Soldados Alumnos 600 Soldados Regulares 3.700 Soldados Voluntarios - TOTAL 4.300 TOTAL GENERAL 95.529

Article 3Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 21 y 166 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional