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decreto 2512 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 93 de 1948, y de las del artículo 19 del Decreto-ley número 2136 de 18 de julio de 1949, y CONSIDERANDO: 1° Que varios Departamentos de la República y especialmente en los de Bolívar y Santander, con motivo de la supresión de la Policía que venia prestando su aporte de colaboración al cumplimiento de las disposiciones oficiales sobre control de carreteras, tránsito intermunicipal y transportes en general, se han presentado solicitudes de

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Que varios Departamentos de la República y especialmente en los de Bolívar y Santander, con motivo de la supresión de la Policía que venia prestando su aporte de colaboración al cumplimiento de las disposiciones oficiales sobre control de carreteras, tránsito intermunicipal y transportes en general, se han presentado solicitudes de las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas, reclamando la designación de Policía especial para atender al cuantioso volumen de servicios relacionados con la materia; y 2°;

Que la organización del tránsito interdepartamental e intermunicipal requiere la constante dedicación de un cuerpo de Policía especializada;

Article 1

Artículo primero. Créase un Cuerpo de Policía denominado "Transportes y Tarifas", dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional, compuesto de cien individuos de tropa y cuatro Subcomisarios, con asignación mensual igual a las respectivas jerarquías en la Policía Nacional, cuyos gastos serán de cargo de los respectivos Departamentos, de acuerdo con las disposiciones en que se funda este Decreto.

Article 2

Artículo segundo. El personal a que se refiere el artículo anterior, dependerá directamente del Comandante de la respectiva División, y prestará sus servicios en los sitios que determinen el señor Director Nacional de Transportes y Tarifas y el Director de la Policía Nacional.

Article 3

Mientras las Asambleas apropian las partidas para atender a los gastos de que se trata, el Ministerio de Comercio e Industrias atenderá a dicha erogación con cargo al Presupuesto Vigente, Capítulo 62 bis, artículo 1095 B.

Article 1095B

Artículo tercero. Mientras las Asambleas apropian las partidas para atender a los gastos de que se trata, el Ministerio de Comercio e Industrias atenderá a dicha erogación con cargo al Presupuesto Vigente, Capítulo 62 bis, artículo 1095 B.

Article 4

Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias