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decreto 1065 de 1967

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el articulo 228 del decreto 444 de 1967, establece que a partir del mes de julio de 1967 y hasta la vigencia de 1968, el gravamen de que trata el articulo 226 del decreto 444 de 1967, se reducirá a razón de un cuarto (1/4) de punto por mes.

Whereas · 1 recital

Que el articulo 228 del decreto 444 de 1967, establece que a partir del mes de julio de 1967 y hasta la vigencia de 1968, el gravamen de que trata el articulo 226 del decreto 444 de 1967, se reducirá a razón de un cuarto (1/4) de punto por mes.

Article 1

º . Las reducciones previstas en el articulo 228 del decreto 444 de 1967 de un cuarto (1/4) de punto por mes del gravamen a las exportaciones de café se harán efectivas el día primero (1°) de cada mes, a partir de julio de 1967.

Article 2

° . Estas reducciones mensuales se harán efectivas sobre los contratos de venta de café que se registren durante el mes e que opere la reducción.

Article 3

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y