en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el articulo 228 del decreto 444 de 1967, establece que a partir del mes de julio de 1967 y hasta la vigencia de 1968, el gravamen de que trata el articulo 226 del decreto 444 de 1967, se reducirá a razón de un cuarto (1/4) de punto por mes.
Whereas · 1 recital
Que el articulo 228 del decreto 444 de 1967, establece que a partir del mes de julio de 1967 y hasta la vigencia de 1968, el gravamen de que trata el articulo 226 del decreto 444 de 1967, se reducirá a razón de un cuarto (1/4) de punto por mes.
Article 1
º . Las reducciones previstas en el articulo 228 del decreto 444 de 1967 de un cuarto (1/4) de punto por mes del gravamen a las exportaciones de café se harán efectivas el día primero (1°) de cada mes, a partir de julio de 1967.
Article 2
° . Estas reducciones mensuales se harán efectivas sobre los contratos de venta de café que se registren durante el mes e que opere la reducción.
Article 3
° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.