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decreto 1224 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 1968

Article 1

Artículo primero . El artículo sexto del Decreto 1100 de 2 de julio del presente año, quedará así: “Artículo sexto. Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por once (11) miembros, así

a)

El Ministro de Agricultura, o su delegado;

b)

El Gobernador del Departamento de Antioquia, o su delegado;

c)

Un representante adicional del Ministerio de Agricultura;

d)

Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;

e)

Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

f)

Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA);

g)

Un representante del Instituto Colombiano de Mercadeo Agropecuario;

h)

Un representante del Fondo de Promoción de Exportaciones;

i)

Un representante de las Asociaciones Municipales de Usuarios de la región;

j)

Un representante de los productores de banano de Urabá;

k)

Un representante de los exportadores de banano con sede en Urabá”.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 1968