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decreto 1547 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1.996, el cual quedará así: "Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se requerirá que el contrato celebrado para la edición y administración de los CERT, haya sido modificado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de la República, incorporando las modificaciones previstas en los artículos anteriores".

Article 2º

º . Derógase el

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1.996.

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 1403 de 1996

Article 3º

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior DECRETO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior