JurídicoESEN

decreto 18640831 de 1864

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° Desde 1.° de setiembre proximo dejarán de jirarse órdenes de pago por pensiones devengadas en el año económico de 1861 a 1862.

Article 2

Art 2.° La Dirección del crédito nacional liquidará las pensiones que se encuentren en el caso del artículo anterior, i pasará oportunamente relación de ellas a la Contabilidad, para que incluya la suma en el proyecto del Presupuesto de gastos.

Article 3

Art. 3.° Los saldos por los reconocimientos ya hechos hasta 31 del presente, se pasaran a la cuenta de vijencias económicas espiradas del año económico entrante, como lo previenen las disposiciones vijentes en el particular.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional