Article 1
Art. 1.° Levántase el estado de sitio en los Departamentos de Cundinamarca y Santander, y declárase, en consecuencia, restablecido el orden público en toda la Nación.
Article 2
Art. 2.° Levántase asimismo la pena de confinamiento á todos los individuos que se hicieron acreedores á ella por violación del Decreto sobre Alta Policía Nacional.
Article 3
Art. 3.° Los Decretos de carácter legislativo no derogados, expedidos por el Poder Ejecutivo á virtud de la facultad constitucional, quedarán en vigencia y con fuerza de leyes hasta tanto que el Poder Legislativo disponga otra cosa.
Article 4
Art. 4.° Queda también en toda en fuerza y vigor el Decreto sobre Alta Policía Nacional.
Article 5
Art. 5.° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.