JurídicoESEN

decreto 910 de 1962

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), un fuerte movimiento sísmico sacudió parte del territorio nacional

Whereas · 3 recitals

Que el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), un fuerte movimiento sísmico sacudió parte del territorio nacional;

Que entre los lugares afectados por el fenómeno se cuenta el Distrito de Caicedonia, Departamento del Valle, cuya iglesia Parroquial sufrió serias y considerables averías;

Que se trata de una calamidad pública en la cual el Gobierno Nacional encuentra motivo suficiente para aliviar y atenuar los efectos materiales por ella producidos, mediante un auxilio pecuniario que es preciso conceder con tal finalidad.

Article 1

Artículo primero. Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda corriente, con el objeto de atender a los gastos urgentes de reparación que demanda el Templo Parroquial del Municipio de Caicedonia (Departamento del Valle), a que han dado lugar los daños ocasionados por el hecho del cual se hace mención en la parte motiva del presente Decreto.

Article 2

Artículo segundo. La cantidad indicada en el artículo anterior la invertirá el mencionado Municipio con intervención de una Junta formada por el señor cura Párroco y los señores Alcalde, Personero y Tesorero Municipales. El Tesorero, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, también está obligado a informar al Ministerio de Gobierno del destino que se les dé a dichos dineros, dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir del en que concluye la obra materia de la inversión.

Article 3

El pago de este auxilio se hará con cargo al Capítulo 111, artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente.

Article 01143Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo tercero. El pago de este auxilio se hará con cargo al Capítulo 111, artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público